La Junta Directiva del Real
CEPPA, en su reunión celebrada
el día 17 de diciembre de 1994,
ha aprobado las siguientes
normas de obligado cumplimiento
para todas las Delegaciones del
Real CEPPA, que regirán a partir
del día 1º de febrero de 1995,
en exposiciones monográficas
Reunión de la JDN del
día 3 de diciembre de 2005
Estas normas entrarán en
vigor a partir del día 1 de
enero de 2006.
5.
Se redistribuyen las edades
de participación de los
cachorros en las
exposiciones monográficas
que organizan las
Delegaciones de la siguiente
forma:
Cachorros de 4 a 6 meses;
Cachorros de 6 a 9 meses y
Cachorros de 9 a 12 meses.
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REGLAMENTO PARA
LA ADMISIÓN DE
GRUPOS DE TRABAJO
RECONOCIDOS POR EL
REAL CEPPA
La Junta Directiva
del Real CEPPA, en
su reunión celebrada
el día 23 de
diciembre de 1995,
ha aprobado los
siguientes
requisitos de
obligado
cumplimiento, que
regirán a partir del
día 1 de enero de
1996, para la
admisión de Grupos
de Trabajo
reconocidos por el
Club
REQUISITOS
1. Cursar
solicitud firmada, a
través de la
Delegación
correspondiente,
aportando:
a) Copia de
los Estatutos del
Grupo visados por el
estamento oficial
correspondiente, e
inscritos en el
Registro de
Asociaciones de la
Comunidad Autónoma
respectiva;
c) Composición de
la Junta Directiva
en vigor y copia del
acta de la asamblea
en la que fue
elegida, en caso de
no ser la misma que
se designó en el
momento de su
constitución;
d)
Currículum del
monitor responsable
del Grupo, que
deberá tener
reconocida capacidad
y haber preparado y
presentado, con
resultado
satisfactorio, al
menos un perro, a
los tres niveles de
una de las escuelas
CEPPA, SchH o RCI;
e) Normas o
Reglamentos Interno
de funcionamiento
del Grupo;
f ) Relación
nominal de miembros
socios del Grupo, de
los cuales un mínimo
de cinco deberán ser
socios del Real
CEPPA;
g) Y,
además, harán
constar en la
solicitud su
absoluto compromiso
de asumir cualquier
tipo de
responsabilidad que
pudiera derivarse
del desarrollo de
las actividades que
realicen, eximiendo
expresamente al Real
CEPPA de toda
implicación.
teléfono (facilitar
plano de situación,
características de
las instalaciones,
domicilio postal y
número de teléfono
de contacto).
3. Aceptar la
obligación de
organizar una prueba
de trabajo CEPPA al
año, pudiendo
organizar,
facultativamente y
como máximo, una
segunda prueba (CEPPA
o SchH), que deberán
ser debidamente
solicitadas a su
Delegación y
autorizadas por el
Real CEPPA.
Madrid, 23 de
diciembre de 1995.
La Junta Directiva
del Real CEPPA.
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PRINCIPIO
Reglamento
de Aspirantes a Jueces de
concursos de Perros Pastor
Alemán del Real CEPPA, Y
Aspirantes a Jueces
Especialistas De
Exposiciones Nacionales E
Internacionales
En aplicación
de lo establecido en el
artículo IV .2 de los
Estatutos Sociales, y 11 del
Reglamento Interno del Club,
y teniendo en cuenta lo
dispuesto en la Disposición
Transitoria Segunda del
Reglamento de Aspirantes a
Jueces de Razas Caninas
dictado por la Real Sociedad
Central de Fomento de las
Razas Caninas CEPPA ha
considerado necesario
reglamentar las bases por
las que habrá de regirse la
solicitud, formación,
designación y actuación de
los Jueces de perros de
pastor alemán en Concursos
Monográficos del Real CEPPA,
y de Jueces Especialistas
Nacionales e Internacionales
de la Real Sociedad Central
de Fomento de las Razas
Caninas en España.
Quienes
aspiren a ser Jueces de
Concursos del Real CEPPA, y
Jueces Especialistas de la
RSCFRCE habrán de ajustarse
a las siguientes NORMAS:
1º. Podrán
aspirar a ser Jueces de
Concursos Monográficos de
Perros de Pastor Alemán del
Real CEPPA todos los socios
del Club que se hallen al
corriente de sus
obligaciones sociales, con
una antigüedad mínima de
cinco años, y que no hayan
sido sancionados en
expediente disciplinario por
alguna de las causas
establecidas en el artículo
26 del Reglamento Interno
del Real CEPPA.
2º. Serán
requisitos imprescindibles
para aspirar a ser Jueces de
Concursos de Perros de
Pastor Alemán del Real CEPPA,
además de los establecidos
en la norma anterior, los
siguientes:
A)
Ser criador de perros
de pastor alemán con una
antigüedad mínima de cinco
años, a partir de la fecha
de otorgamiento del
correspondiente “prefijo” o
“afijo” por la Real Sociedad
Central de Fomento de las
Razas Caninas en España.
Cuando se hubiera disfrutado
de más de un afijo,
sucesivamente, se computará
la suma de los períodos de
tenencia de todos ellos.
Habrá que acreditar que se
ha criado al menos una
camada por año, controlada y
tatuada por el Real CEPPA.
B)
Haber criado, con
afijo propio, al menos dos
pastores alemanes que hayan
obtenido la calificación de
“excelente” en exposiciones
monográficas del Real CEPPA,
juzgadas por un juez
especialista,
preferiblemente del SV, y un
“excelente”, por lo menos,
en la CEPPA-Siegerschau.
C)
Haber presentado
perros de pastor alemán con
regularidad en exposiciones,
desde cinco años antes de la
solicitud.
D)
Presentar la
correspondiente solicitud
mediante escrito dirigido al
Presidente del Real CEPPA a
través de la Delegación
correspondiente. La
Delegación dará traslado de
la solicitud junto con un
amplio informe sobre las, a
su juicio, aptitudes del
solicitante, profesión,
actividades cinológicas,
colaboración que presta al
Club y, en general, cuantos
datos considere precisos
para apoyar la
solicitud. Una vez aprobada
la solicitud, se informará
al interesado a través de la
Delegación, el cual podrá
iniciar su período de
prácticas. Una vez
concluido, deberá acreditar:
E)
Haber actuado, como
Comisario de Ring, en
exposiciones monográficas
del Real CEPPA al menos tres
veces, con tres Jueces
distintos, en exposiciones
monográficas del Real CEPPA.
F)
Haber calificado y
clasificado los ejemplares
participantes en, por lo
menos, cuatro exposiciones
monográficas del Real CEPPA
que hayan sido juzgadas por
Jueces Especialistas de la
raza, cuya clasificación y
raport deberá mostrar al
Juez, al finalizar el
aspirante la prueba, y antes
de que el Juez haga su
clasificación. El juez, a su
vez, entregará un informe
escrito al presidente de la
Delegación organizadora,
quien le remitirá a la
Secretaría General del Real
CEPPA, para su incorporación
al expediente del aspirante.
El último de
los cuatro ejercicios de
prácticas deberá hacerse
necesariamente en exposición
monográfica que juzgue el
Presidente del Real CEPPA.
Si el
aspirante a Juez es miembro
de la Junta Directiva
Nacional o de una
Delegación, no podrá hacer
las prácticas de Juez en
exposiciones organizadas por
la Delegación de cuya Junta
Directiva forma parte.
G)
Aprobar un examen
teórico sobre el standard de
la raza, anatomía del pastor
alemán y valoración de
cualidades y defectos del
pastor alemán en
exposiciones; y Estatutos,
Reglamento y Normas del Real
CEPPA.
3º. Una
vez recibida toda la
documentación necesaria en
la Secretaría General del
Real CEPPA, el Presidente
ordenará la apertura de un
Expediente y la comprobación
de los datos aportados. El
Secretario General podrá
solicitar de los aspirantes
cuantos datos o ampliación
de los aportados considere
necesarios para una mejor
información.
Una vez cerrado el
expediente, en un plazo
máximo de noventa días desde
la entrada en el Registro
del Real CEPPA, se someterá
a la Junta Directiva, en su
primera reunión inmediata,
la admisión o denegación de
la solicitud de Juez.
4º. La
Junta Directiva, a la vista
del Expediente, podrá
acordar:
A)
Designar al
solicitante para Juez de
Concursos de Perros de
Pastor Alemán del Real CEPPA.
B)
Denegar la solicitud.
C)
Reabrir el expediente
para mejor información.
Las
soluciones, en cualquier
caso, serán fundamentadas y
contra ellas no cabe recurso
alguno de los interesados.
Los acuerdos
sobre solicitudes de Jueces
de Concursos del Real CEPPA,
requieren el voto afirmativo
o denegatorio de las dos
terceras partes de los
miembros de la Junta
Directiva, y no serán
admitidas abstenciones, por
tratarse de materia de la
mayor importancia para el
futuro de la raza.
Cada miembro
de la Junta Directiva tendrá
en cuenta, al emitir su
voto, las condiciones
personales, además de las
imprescindibles expuestas
que concurren en cada
solicitante, tales como la
moralidad, conocimientos
teóricos de la raza,
prácticas realizadas como
Juez en Concursos y
Exposiciones Monográficas,
experiencias como Comisario
de ring, etc... por lo que
los aspirantes podrán hacer
alegaciones en sus
solicitudes, de cuantos
méritos consideren
capitalizables para la
obtención del título
5º. Una vez
concedido por la Junta
Directiva el título de Juez,
será notificado al
interesado, y a la
Delegación correspondiente.
A partir de ese momento
podrá actuar como Juez de
Concursos, debiendo
solicitar, en todos los
casos, autorización de la
Junta Directiva Nacional,
previa a la exposición, para
poder juzgar.
6º. Los
designados como Jueces del
Real CEPPA, estarán
sometidos a los Estatutos y
Reglamento Interno del Club,
y normas que dicte la Junta
Directiva.
7º. Los
Jueces de Concursos del Real
CEPPA mantendrán su
condición de tales por un
período mínimo de un año, al
cabo del cual la Junta
Directiva puede proponer a
la Real Sociedad Central de
Fomento de las Razas Caninas
en España su designación
como Jueces Especialistas de
Pastores Alemanes en
Exposiciones Nacionales e
Internacionales.
8º.
Estas Normas entran en vigor
a partir del día 29 de junio
de 1991, fecha de su
aprobación por la Junta
Directiva del Real CEPPA, y
derogan las del 24 de julio
de 1980, publicadas en el
Boletín nº 2 del Club.
Madrid, 29 de junio de 1991.
El Presidente del Real Club
Español del Perro de Pastor
Alemán.
Hace doce
años que se fundó el Real
CEPPA. Desde hace ocho
estamos intentando, con la
oposición sistemática de la
Real Sociedad Canina,
administradora del Libro de
Orígenes, que es propiedad
del Ministerio de
Agricultura, que se imponga
el tatuaje obligatorio de
todos los perros, como
medida de identificación
previa a la inscripción en
el Libro de Orígenes, y como
medida de control y cruces y
nacimientos.
La actitud de
la sociedad administradora
del Libro, está
posibilitando la crianza de
ejemplares que no están
suficientemente controlados
genéticamente, y propiciando
actitudes fraudulentas de
algunos criadores poco
escrupulosos, con un daño
irreparable para el futuro
de la raza.
Confiamos en
que con la intervención del
Ministerio de Agricultura, y
ahora de la Comunidad
Europea, esta tibia
situación se clarifique
La Junta Directiva del
Real CEPPA, en su reunión
celebrada el día 23 de
diciembre de 1995, ha
aprobado las siguientes
normas de obligado
cumplimiento para todas las
Delegaciones del Real CEPPA,
que regirán a partir del día
1º de febrero de 1996, en
las pruebas de trabajo
autorizadas por el Club.
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PRINCIPIO
REGLAMENTO DE
TRABAJO
1.
Para valorar las
cualidades individuales de
utilidad de los perros de
pastor alemán: rastreo,
obediencia y protección, se
han desarrollado los
reglamentos de perro de
compañía y las escuelas SchH/CEPPA,
bajo los cuales serán
juzgadas las pruebas de
trabajo del Club, por jueces
habilitados al efecto.
2.
A efectos
organizativos, estas pruebas
quedan divididas en
clasificatorias y no
clasificatorias.
3.
Están legitimados
para organizar pruebas de
trabajo clasificatorios:
a)
El Real CEPPA
directamente, que organizará
anualmente el Campeonato
Nacional de Trabajo del
Club, conforme al reglamento
aprobado.
b)
Las Delegaciones del
Club, previa autorización
del Real CEPPA, que
organizarán las pruebas
clasificatorias para poder
participar en dicho
Campeonato.
4. Podrán organizar pruebas
de trabajo no
clasificatorios, previa
solicitud en cada uno de
los casos al Real CEPPA, que
deberá otorgar su
consentimiento:
a)
Las Delegaciones del
Club.
b)
Los Grupos de Trabajo
reconocidos por el Real
CEPPA, siempre y cuando
cuenten para cada caso en
concreto, con la conformidad
de la Delegación
correspondiente a su
domicilio
5. Para obtener las
autorizaciones a que se
refieren las normas 3.b , 4
a y 4b. Serán preciso que
cada Delegación curse
petición escrita a la Junta
Directiva Nacional del Real
CEPPA, antes del 20 de
diciembre de cada año,
haciendo constar: tipo de
pruebas, organizadores,
fechas, lugares y jueces que
se proponen para las pruebas
de trabajo que proyecten
organizar en el siguiente
año.
6. La Junta Directiva, a la
vista de las propuestas
recibidas, confeccionará un
calendario de pruebas de
trabajo-clasificatorias y no
clasificatorias, que será
presentado y sometido a
discusión en la reunión
anual de la Junta Directiva
Nacional con los presidentes
de Delegaciones, antes del
28 de Febrero de cada año.
Excepcionalmente , la Junta
Directiva Nacional podrá
autorizar, una prueba de
trabajo no incluida en el
calendario, o cambiar la
fecha de celebración de las
autorizadas, previa
solicitud razonada por la
Delegación y siempre con
antelación con la nueva
propuesta.
-
La Junta Directiva
Nacional denegará el
permiso para celebrar
una prueba de trabajo:
a)
Si la solicitud no
viniese cursada y con el
visto bueno de la Delegación
correspondiente.
b)
Si la fecha propuesta
coincidiese con las fechas
reservadas para celebrar la
Real CEPPA-Siegerschou o el
Campeonato Nacional de
Trabajo del Real CEPPA.
c)
Si en la fecha
propuesta ya se hubiese
autorizado otra prueba a la
misma Delegación.
d)
Si en la fecha
propuesta ya se hubiese
autorizado la celebración de
dos pruebas clasificatorias,
salvo que medie conformidad
escrita por parte de las
Delegaciones afectadas.
e)
Si el juez propuesto
ya hubiese sido autorizado a
juzgar dos veces en España
ese mismo año, en caso de
tratarse de jueces
extranjeros del SV. (A estos
cómputos no serán tenidos en
cuenta las designaciones
efectuadas para el
Campeonato Nacional).
f)
Si el juez propuesto
ya hubiese sido autorizado a
juzgar dos veces en esa
Delegación ese mismo año.
-
La Junta Nacional podrá
anular la autorización
previa concedida para
celebrar una prueba de
trabajo, si dos meses
antes de la fecha
prevista para su
celebración no se
hubiese comunicado al
Real CEPPA el nombre del
juez que habría de
juzgarla o el lugar
concreto de celebración.
-
No se permitirá la
participación en pruebas
de trabajo del Real
CEPPA de ejemplares
machos o hembras que no
sean de la raza de
pastor alemán, o que no
estén tatuados, ni de
los que, estándolo, no
lo hayan sido por alguna
Delegación del Real
CEPPA o por un Club
afiliado a la WUVS, si
su fecha de nacimiento
es posterior al
31.12.1994.
-
En las pruebas de
trabajo que organicen
las Delegaciones del
Club o los Grupos de
Trabajo reconocidos por
el Real CEPPA, no podrá
concederse título
alguno, ya que queda
reservado para el
Campeonato Nacional de
Trabajo. No obstante, y
a criterio de los
organizadores, podrán
entregarse trofeos u
otras recompensas a
quienes obtengan las
mejores puntuaciones de
cada nivel y disciplina.
-
El organizador deberá
proveerse de Figurantes
habilitados por el Real
CEPPA para el tipo de
prueba que desee
organizar:
_ Clasificatorias: Dos
figurantes Excelentes, o un
Excelente y otro Muy Bueno;
o dos Muy Buenos (previa
autorización del Real CEPPA,
a propuesta razonada de la
Delegación).
_ No Clasificatorias:
Cualquier combinación en la
que intervengan dos
figurantes calificados,
cuando menos, como Buenos.
-
Será misión fundamental
del Presidente de la
Delegación o del
Responsable del Grupo de
Trabajo,
respectivamente, por
delegación de la Junta
Directiva Nacional,
poner en conocimiento de
los jueces todo cuanto
antecede, antes de la
prueba, vigilar su
cumplimiento durante el
desarrollo de la misma,
y, a su finalización,
remitir al Real CEPPA
informe y dos catálogos
con las puntuaciones y
calificaciones
otorgadas.
Madrid, 23 de diciembre de
1995. La Junta Directiva del
Real CEPPA.
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PRINCIPIO
REGLAMENTO DE PRUEBAS DE
TRABAJO SchH I
1.DISPOSICIONES GENERALES
1. Niveles de exámenes
2. Condiciones de admisión
3. Prueba de desenvoltura
4. Puntuaciones y
calificaciones.
5. Comportamiento de los
participantes en los
exámenes
6. Conducción del perro al
pie derecho.
7. Misiones del Comisario de
la prueba.
II.
EXAMEN DEL NIVEL 1
-
Sección A – Rendimiento
en la prueba de rastreo.
-
Sección B – Trabajos de
obediencia.
-
Sección C – Pruebas de
protección.
III.
EXAMEN DE NIVEL 2
1.
Sección A-
Rendimiento en la prueba de
rastreo.
2.
Sección B- Trabajos
de obediencia.
3.
Sección C- Pruebas de
protección.
III.
EXAMEN DE NIVEL 4
1.
Sección A-
Rendimiento en prueba de
rastreo.
2.
Sección B- Trabajos
de obediencia.
3.
Sección C- Pruebas de
protección.
V.
ESQUEMAS
1.
Esquema para la
realización del trabajo de
obediencia en el nivel 3.
2.
Esquema para la
realización de la prueba de
protección en los niveles 2
y 3.
I.
DISPOSICIONES GENERALES
-
Niveles de examen:
El Reglamento de exámenes
está dividido en:
-
Examen de nivel 1 (SchH
1 – CEPPA 1)
-
Examen de nivel 2 (SchH
2- CEPPA 2)
-
Examen de nivel 3 (SchH
3 – CEPPA 3)
-
Reglamento de admisión:
La edad mínima de
admisión de los perros
participantes es:
-
Examen de nivel
1........14 meses.
-
Examen de nivel
2........16 meses.
-
Examen de nivel
3........20 meses.
En un día de examen con un
juez de trabajo, pueden
admitirse un máximo de diez
perros. Si en la inscripción
se sobrepasase este número,
deberá de prolongarse el
examen en medio día o un día
entero más o aumentar el
número de jueces.
En un día de
exámenes, cada perro
solamente podrán ser
inscritos para un nivel de
examen. Si un perro ha
obtenido un distintivo de
formación, no podrá ser
admitido para el examen de
nivel superior hasta después
de transcurridas seis
semanas. Si ha alcanzado el
nivel 3, queda a criterio
del presentador el plazo
para presentar a su perro a
otros exámenes.
Queda a libre criterio de
todo presentador el repetir
un examen sin transcurrir
plazo determinado alguno,
aunque no podrá ser dentro
de la misma prueba.
Es inadmisible que un mismo
perro participe el mismo día
en dos pruebas distintas
organizadas por clubes o
asociaciones diferentes.
Únicamente podrán participar
en la prueba los perros que
aparentemente estén sanos.
Las perras en celo quedan
admitidas bajo la condición
de que queden aisladas del
resto de los participantes y
que en las pruebas de
obediencia y de protección
participen en último lugar.
-
Prueba de comportamiento
(indiferencia)
Antes de comenzar su
participación en una prueba
de trabajo ( nivel 1, 2 ó
3), los perros inscritos
deberán ser sometidos a una
prueba de comportamiento.
La calificación se produce
también durante la totalidad
de la prueba.
Los perros que no superen la
prueba de comportamiento
quedarán excluidos del resto
del examen.
Si un perro muestra durante
el examen algún defecto de
carácter, aunque haya
aprobado la prueba de
comportamiento, podrá, a
criterio del juez, ser
excluido de la prueba.
-
Puntuaciones y
clasificaciones.
En cada sección, se
concederá una puntuación
máxima de 100 puntos, por lo
que la puntuación máxima
posible de obtener en cada
nivel será de 300 puntos.
Únicamente podrá ser
concedido un distintivo de
formación, cuando el perro
haya obtenido como mínimo 70
puntos en c ad una de las
secciones A y B y 80 puntos
en la sección C.
Podrán otorgarse las
siguientes calificaciones:
-
De 0 a 109
puntos..................Insuficiente.
-
De 110 a 219
puntos..............Deficiente.
-
De 220 a 239
puntos..............Suficiente.
-
De 240 a 269
puntos..............Bueno.
-
De 270 a 285
puntos..............Muy
Bueno.
-
De 286 a 300
puntos..............Excelente.
En igualdad de puntuación
entre varios perros, decide
los puntos obtenidos en la
sección C. Si esto no
conduce a un aclaración,
entonces decidirá los puntos
conseguidos en la sección B-
Calificación para la
agresividad de combate
incluido valor y dureza:
-a:
Notorio.
-vh:
Existente.
-ng:
Insuficiente.
-
Comportamiento de los
participantes en el
examen.
Al comienzo del examen, todo
participante deberá
presentarse ante el Juez al
ser llamado, manteniendo una
actitud deportiva y con el
perro cogido de la correa,
citar su nombre y el nombre
del perro.
El pedigree del perro así
como la cartilla de
calificaciones deberán ser
entregados al Comisario de
la prueba antes del comienzo
de la misma.
En caso de que por el Club
se exija la pertenencia al
mismo para tener derecho a
participar en un examen
deberá presentarse el carnet
de socio y el recibo
actualizado.
Todo participante deberá
someterse incondicionalmente
a las instrucciones del Juez
así como a las del Comisario
de la Prueba. El guía deberá
presentar a su perro de una
forma totalmente correcta y
deportiva. Las acciones de
mala fe pueden acarrear la
exclusión para seguir
participando. La decisión
para ello la tiene en todos
los casos el Juez, no
pudiendo ser impugnada. La
decisión del Juez o de los
Jueces es inapelable. Queda
prohibida cualquier
reclamación en contra de su
decisión. Queda prohibido el
llevar collares de pinchos.
El guía solamente podrá
alabar al perro una vez al
finalizar cada ejercicio.
Quedan prohibidas las ayudas
físicas por parte del guía,
en caso de que éstas sean
empleadas, se producirá una
deducción de puntos.
Las órdenes pueden ser dadas
en el idioma del país del
conductor.
-
Conducción del perro en
el pie derecho.
Los guías que por
incapacidad física no
pudieran conducir al perro
por su lado izquierdo pueden
hacerlo por el derecho. En
este caso, las normas del
Reglamento de Exámenes sobre
conducción del perro por el
lado izquierdo son también
válidas para el lado derecho
-
Misiones del Comisario
de la Prueba.
El Comisario de la prueba
deberá presentar al Juez
antes del comienzo de la
misma la oportuna
autorización del Club para
la celebración de tal evento
en la fecha correspondiente,
y entregarle los Cuadernos
de Juez necesarios o, en su
caso, los documentos de
calificaciones en los cuales
deberán estar registrados
todos los datos necesarios.
El Comisario de la prueba
deberá ocuparse de disponer
de un campo para el rastreo
adecuado al Reglamento de
Exámenes y de los ayudantes
necesarios especializados en
marcar las pistas.
También deberá ocuparse de
disponer de un terreno
suficientemente adecuado
para la realización de las
pruebas de obediencia y
protección. Igualmente se
responsabilizará de tener a
disposición dos figurantes,
con indumentaria de
protección segura, así como
de los aparatos necesarios
para los ejercicios. Deberá
disponer en todo momento de
un mínimo de cuatro personas
para formar el grupo.
El Comisario deberá
garantizar un desarrollo
ordenado del examen y estar
a disposición del Juez
durante la totalidad del
tiempo de duración del
mismo, velando en todo
momento por el cumplimiento
de todas sus instrucciones.
Deberá ocuparse de que
existan las suficientes
listas y cuadernos de
calificación y tenerlos a
mano ya preparados.
EXAMEN DE SCHUTZHUND NIVEL 1
( SchH 1)
SECCIÓN A. RENDIMIENTO EN LA
PRUEBA DE RASTREO.
Máxima puntuación 100
puntos, orden auditiva
“Such” (busca)
-MANTENERSE EN LA PISTA = 80
puntos.
-Localizar dos objetos
(10+10)= 20 puntos.
Buscar un objeto perdido en
una pista de 350 a 400 pasos
máximo, con veinte minutos
de antigüedad como mínimo,
con dos objetos y una correa
de rastreo de 10 metros, o
búsqueda libre. La pista de
rastreo contiene dos ángulos
rectos.
El Juez decide el desarrollo
de la pista, bajo la
adaptación del terreno
disponible. El punto de
partida deberá estar bien
señalizado y representado
mediante un cartel, el cual
deberá estar clavado en el
suelo, a la izquierda del
punto de partida. Una vez
que el presentador ha
permanecido un tiempo en el
punto de partida de la
pista, seguirá el camino
descrito por el Juez y
depositará el primer objeto,
en el medio entre el primer
y segundo ángulo, sin
interrumpir el paso.
El segundo objeto será
depositado al final de la
pista. El colocador de
pistas seguirá aún unos
pasos en dirección recta,
para después retornar fuera
de la pista colocada.
El presentador podrá
realizar la prueba de
rastreo con su perro libre
de correa, o con una correa
de 10 metros. Ambas formas
tiene la misma calificación.
Reglamento de ejecución.
El presentador deberá
mostrar al Juez los objetos
antes de depositarlos.
Solamente podrán ser
utilizados objetos de uso
normal y no deberán
sobrepasar el tamaño de una
cartera de bolsillo y que no
destaquen en su color
excesivamente al del terreno
de la pista. Durante la
colocación de la pista, el
perro deberá ser mantenido a
cubierto. El olor de la
huella, no deberá ser
modificado a ser posible, al
depositar el objeto. El
colocador de pistas no podrá
quedarse quieto ni patear.
Los objetos no deben ser
depositados al lado, sino
sobre la pista.
El presentador se dirige a
su perro y le prepara para
la prueba de rastreo. Una
vez llamado se dirigirá con
su perro al Juez e indicará
si su perro coge los objetos
o los señala. Ambas cosas
juntas, o sea, coger y
señalar es incorrecto. Por
indicación del Juez, el
perro es dirigido lenta y
sosegadamente hacia el punto
de partida y preparado.
Durante la preparación y el
trabajo de rastreo queda
prohibido cualquier
forzamiento. Durante la
preparación se le concederá
al perro el tiempo
suficiente para el comienzo
del olfateo. Deberá de
evitarse cualquier cosa que
despierte en el perro la
obligación de partir hacia
delante.
El perro deberá comenzar el
olfateo sosegadamente y con
la nariz pegada al suelo. En
cuanto el perro comience el
rastreo, el presentador se
quedará quieto y dejará
deslizar la correa por la
mano hasta los diez metros
reglamentarios, que también
deberán mantenerse en la
búsqueda libre
En cuanto el perro haya
encontrado un objeto, deberá
de recogerlo o indicarlo
claramente y sin ayuda del
presentador. Cualquier
procedimiento con el objeto
o recogida estando sentado
es incorrecto. La indicación
puede producirse de pie,
sentado o tumbado. El
presentador soltará la
correa y se dirigirá
inmediatamente a su perro.
Mediante el alzamiento del
objeto, indicará que lo ha
localizado. Posteriormente,
el presentador proseguirá
con su perro el trabajo de
rastreo. Una vez finalizado
el trabajo, deberán
mostrarse los objetos al
Juez.
Calificaciones.
La preparación defectuosa,
desvaríos, giros continuados
en los ángulos, estímulos
constantes, recogida o
indicación defectuosa y
dejar caer el objeto, será
sancionado con una rebaja de
hasta 4 puntos. Las
repetidas preparaciones o
desvaríos fuertes, olfatear
con la nariz
predominantemente alta,
rastreo impetuoso, evacuar,
cazar ratones y cosas
parecidas, tienen como
consecuencia la rebaja de
hasta 8 puntos. Por un
objeto recogido o indicado
incorrectamente, serán
rebajados 4 puntos. Para los
objetos no localizados se
descontarán 10 puntos. La
recogida o indicación de un
objeto no depositado por el
colocador, se sancionará con
4 puntos.
SECCIÓN B. TRABAJOS DE
OBEDIENCIA.
Puntuación máxima de 100
puntos.
Cualquier ejercicio
individual, comienza y
termina con la posición
base.
Conducción con correa y
desenvoltura (15 puntos).
Orden auditiva “Fuss”.
Partiendo de la posición
base, el perro cogido con
correa, deberá seguir alegre
a su presentador a la orden
de “Fuss”. Al comienzo del
ejercicio el presentador
deberá recorrer con su perro
de 40 a 50 pasos en
dirección recta sin mostrar
giros ni paradas y después
de 10 a 15 pasos deberá
iniciar el paso rápido
pasando posteriormente al
lento en ciclos de cómo
mínimo 10 pasos en cada
ritmo. En el paso normal
deberán realizarse al menos
un giro a la derecha, otro a
la izquierda y una media
vuelta. El perro deberá
permanecer siempre en el
lado izquierdo del
presentador, con el omoplato
a la altura de la rodilla y
no deberá adelantarse o
desviarse o lateralmente. En
la realización de los giros,
el presentador deberá parar
una vez en la recta después
del giro.
Solamente al comenzar y en
el cambio del paso le está
permitido al presentador dar
la orden de “Fuss”. Si el
presentador se para, el
perro deberé sentarse
inmediatamente sin
influencia del presentador.
El guía no deberá aquí
variar su posición base y
especialmente, no acudir al
perro eventualmente
separado. La correa deberá
ser portada en la mano
izquierda durante la
presentación y deberá colgar
floja. Por indicación del
Juez, el presentador andará
con su perro a través de un
grupo de al menos cuatro
personas. El guía deberá
parar al menos una vez
dentro del grupo. El grupo
deberá moverse entre sí.
El retrasarse, adelantarse,
desviación lateral del
perro, así como la
permanencia remisa del guía
en los giros, es incorrecto.
2.Seguimiento libre (15
puntos) Orden auditiva
“Fuss”
Por orden del Juez, el perro
será soltado de la correa
durante el movimiento. El
presentador se colgará la
correa en los hombros o se
la guardará en el bolsillo y
se dirigirá inmediatamente
de nuevo con su perro suelto
al grupo de personas
debiendo parar aquí al menos
una vez. Al abandonar el
grupo, el presentador
adoptará por un momento la
posición base y comenzará
entonces el seguimiento
libre de forma análoga como
lo descrito en el ejercicio
1. Mientras que el
presentador realiza el
ejercicio citado
anteriormente (pero no al
andar a través del grupo),
se efectuarán dos disparos.
El perro deberá comportarse
indiferente al disparo.
Si el perro se muestra
temeroso al disparo, quedará
eliminado inmediatamente del
examen. Si el perro muestra
en el disparo deseos de
ataque, será una
incorrección mientras
permanezca aún cogido por el
presentador. La totalidad de
los puntos solamente pueden
ser conseguidos mediante la
indiferencia al disparo.
Reglamento de ejecución:
Deberá de valorarse
especialmente la
indiferencia al disparo. Los
disparos se efectuarán a una
distancia de 15 metros y, en
concreto, dos disparos en un
intervalo de 5 segundos. Si
el perro sale corriendo al
disparar, quedará eliminado
de los exámenes siguientes.
Si el Juez cree haber
reconocido en el perro
sensibilidad al disparo,
quedará a su libre criterio
el probar al perro con la
repetición de más disparos.
El examen de indiferencia al
disparo, solamente se
efectuará en los ejercicios
de “seguimiento libre” y
“deponer bajo distracción”.
3.
Ejercicio de sentarse (10
puntos) orden auditiva “Sitz”.
Partiendo de la posición
básica, el presentador
andará con su perro libre de
correa y al pie, en
dirección recta. Después de
10 pasos como mínimo, el
perro, y a la orden de “sitz”,
deberá sentarse
inmediatamente, sin que el
presentador interrumpa su
paso o vuelva la mirada.
Después de 30 pasos más, el
guía se quedará quieto y
girará hacia su perro
inmediatamente. A indicación
del Juez, el presentador
volverá hacia su perro y
tomará posición base al lado
derecho de su perro.
Si el perro en lugar de
sentarse, se tumba o
permanece de pie, serán
deducidos 5 puntos.
4.
Deponer en conexión
con el acercamiento (10
puntos) Orden auditiva
“Platz”/”Hier”-“Fuss”
Partiendo de la posición
base, el presentador andará
con su perro a la orden de
“Fuss” en dirección recta.
Después de 10 pasos como
mínimo, el perro, y a la
orden de “Platza deberá
tumbarse inmediatamente. Sin
ejercer ninguna otra
influencia sobre el perro y
sin darse la vuelta, el
presentador andará 30 pasos
más en dirección recta,
girará inmediatamente hacia
su perro y se quedará
quieto. A indicación del
Juez, el presentador llamará
a su perro. De manera alegre
y a paso rápido, el perro
deberá aproximarse a su guía
y sentarse de frente y
pegado a él.
A la orden de “Fuss”, el
perro deberá sentarse al
lado de su presentador. Si
el perro se queda de pie o
se sienta, pero se acerca
correctamente, se
descontarán 5 puntos.
5.
Aportar un objeto
desde el suelo,
perteneciente al presentador
(10 puntos), orden auditiva
“Bring”
El perro suelto, sentado al
lado del guía, y al recibir
una única orden de “Bring”,
deberá correr rápidamente
hacia el objeto lanzado con
anterioridad a 10 pasos
aproximadamente tomar éste,
y llevarlo inmediatamente a
su presentador. El perro
deberá sentarse delante de
su guía y mantener el objeto
en su boca hasta que el
presentador después de una
pequeña pausa, le retire el
objeto con la orden de “Aus”.
A la orden de “Fuss”, el
perro se sentará rápidamente
al aldo de su guía. Además
de un objeto perteneciente
al presentador, puede
utilizarse un Apport.
El presentador deberá
mantener la posición base
hasta que el perro haya
entregado el objeto y se
haya sentado al lado
izquierdo del presentador.
Calificaciones:
Si el perro deja caer el
objeto o juega con él, se
descontarán hasta 4 puntos.
En las variaciones de las
posturas bases del
presentador se descontarán
hasta 3 puntos.
Si el perro no aporta, este
ejercicio se calificará con
0 puntos.
6.
Transportar un objeto
perteneciente al
presentador, en salto libre
sobre una riostra de 1 metro
de alto por 1,50 de ancho
(15 puntos) orden auditiva “Hopp”,
“Bring”
El presentador se situará a
una distancia razonable ante
la riostra, mientras que el
perro permanece suelto al
lado de él. En lugar de un
objeto perteneciente al
presentador, puede lanzar
también un apport de madera.
A la orden de “Hopp”,
“Bring” el perro deberá
saltar libre, sin rozar la
riostra, coger
inmediatamente el objeto y
después del viaje de
retorno, se sentará pegado y
de frente a su presentador y
mantendrá el objeto en la
boca hasta que el guía se lo
quite a la orden de “Aus”. A
la orden de “Fuss”, el perro
deberá sentarse rápidamente
al lado del presentador
La orden de “Bring” deberá
darse antes de que el perro
esté ante el objeto.
Calificaciones:
Por un ligero roce, se
podrán descontar hasta 2
puntos; por un roce
pronunciado, hasta 3 puntos;
por un apoyo pronunciado,
caída del objeto o jugar,
hasta 4 puntos.
Salto sin objeciones y
transportar sin defecto
alguno = 15 puntos.
Salto de retorno rehusado,
pero transportando el objeto
sin objeciones = 8 puntos.
Salto de ida no realizado,
salto de retorno sin
objeciones y transportando
el objeto = 8 puntos.
Salto de ida y vuelta
realizados y objeto no
transportado = 8 puntos.
Salto de ida y vuelta no
realizados y objeto
transportado = 0 puntos.
Salto de ida realizado, sin
salto de vuelta y objeto no
transportado = 0 puntos.
En el caso de que el objeto
lanzado por el presentador
haya caído muy ladeado,
motivado por un lanzamiento
incorrecto o por viento
fuerte de costado, queda a
libre criterio del
presentador, previa consulta
al Juez, el recoger el
objeto y realizar un nuevo
lanzamiento. Esto, no traerá
consigo un descuento de
puntos.
Si en el salto de la riostra
se produce alguna ayuda, sin
que el presentador modifique
su posición, se producirá un
descuento de puntos. Si el
presentador abandona el
lugar de partida para
mediante ayudas incitar al
perro a saltar, se
descontarán puntos por los
saltos de ida y vuelta. El
dar golpes en la riostra, lo
cual está ligado a abandonar
el punto de partida, deberá
contemplarse como una ayuda
tan grande que no podrá
clasificarse el salto de ida
y vuelta. El presentador
deberá permanecer en la
posición base, hasta que el
perro, después de haber
entregado el objeto, se haya
sentado rápidamente a la
orden de “Fuss” a la
izquierda de su presentador.
Todos los perros deberán
saltar el mismo obstáculo,
en caso de que hubiera
varios